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Los derechos de las personas con animales de apoyo emocional en condominios mexicanos: un análisis legal

Introducción


En México, la convivencia en condominios se rige por un reglamento interno que busca mantener la armonía y el bienestar entre los residentes. Sin embargo, pueden surgir conflictos cuando dicho reglamento prohíbe la tenencia de mascotas y un residente requiere la compañía de un animal de apoyo emocional (APE). Esta situación plantea la pregunta: ¿Qué prevalece: el reglamento interno del condominio o los derechos individuales protegidos por la ley?


Marco legal aplicable:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


La Constitución es la ley suprema del país y estipula en su artículo 1 que se prohíbe toda forma de discriminación basada en discapacidad, garantizando así la igualdad y la no discriminación de todas las personas.


Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad


Esta ley establece que las personas con discapacidad que utilicen perros guía o animales de servicio tienen derecho a acceder y permanecer con ellos en todos los espacios donde realicen sus actividades, según lo establece el artículo 16, fracción III.


Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación


Esta legislación prohíbe cualquier forma de discriminación que impida el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) ha emitido lineamientos que apoyan la inclusión de animales de apoyo emocional en espacios residenciales, enfatizando la obligación de respetar los derechos de quienes los requieran.


Jerarquía normativa


En el ordenamiento jurídico mexicano existe una jerarquía normativa en la que la Constitución ocupa el nivel más alto, seguida de las leyes federales y posteriormente de los reglamentos y disposiciones de menor jerarquía como los reglamentos de condominios. Esto significa que ninguna norma de menor jerarquía puede contradecir lo establecido por una de mayor jerarquía. Por lo tanto, cualquier norma interna que prohíba la tenencia de mascotas no puede aplicarse para restringir el derecho de una persona con discapacidad a vivir con su animal de apoyo emocional, pues ello contravendría las leyes federales y la Constitución.


Implicaciones para los condominios


Las administraciones de condominios deben reconocer y respetar los derechos de las personas que requieren de animales de apoyo emocional. Es fundamental que adapten su reglamento interno a la legislación vigente, evitando prácticas discriminatorias que puedan derivar en sanciones legales. La falta de adaptación puede generar conflictos legales y afectar la armonía comunitaria que la normativa pretende preservar.


Recomendaciones para residentes

Para ejercer efectivamente este derecho, se recomienda a los residentes:


• Documentación adecuada: Obtener un certificado médico que respalde la necesidad de un animal de apoyo emocional.

• Certificación de animales: Si es posible, obtenga una certificación para el animal emitida por una organización reconocida, como la Asociación Mexicana de Animales de Servicio (AMAS).

• Comunicación Formal: Presentar solicitud por escrito a la administración del condominio, adjuntando la documentación pertinente y mencionando la supremacía de la legislación federal sobre la normativa interna.

• Respeto y Colaboración: Mantener una actitud respetuosa y disposición de colaboración con la administración y los vecinos, procurando que el animal no afecte negativamente a la convivencia.


Conclusión


La legislación mexicana protege el derecho de las personas con discapacidad a contar con el acompañamiento de animales de apoyo emocional, y esta protección prevalece sobre cualquier disposición contraria contenida en los reglamentos de condominios. Es fundamental que tanto los residentes como las administraciones estén informados y actúen conforme a la ley para garantizar la convivencia armónica y el respeto a los derechos de todas las personas.


Es responsabilidad de todos promover una cultura de inclusión y respeto, garantizando que la normativa interna no sea un obstáculo para el pleno ejercicio de los derechos humanos.

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