Por Enrique Benet-Gregg, Abogado.
En un mundo donde las fronteras entre lo físico y lo digital se desdibujan, el derecho de petición, consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha encontrado un nuevo eco en las plataformas tecnológicas que hoy median nuestras vidas. Entre ellas, X, antes conocida como Twitter, se alza como un espacio de interacción masiva donde los ciudadanos no solo expresan opiniones, sino que también interpelan al poder público. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una sentencia histórica plasmada en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 11/2024 y 1a./J. 12/2024, ha reconocido que este derecho fundamental puede ejercerse a través de X, marcando un hito en la evolución de las garantías individuales en México. Este artículo analiza la fundamentación de esta decisión, sus alcances prácticos y su trascendencia, para culminar con ejemplos concretos de cómo los ciudadanos podrían emplear esta plataforma para activar su derecho constitucional.
El derecho de petición: una garantía histórica en transformación
El artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los ciudadanos tienen el derecho de dirigir peticiones a las autoridades de manera respetuosa, y estas están obligadas a responder por escrito en un plazo razonable. Este precepto, nacido en un contexto de comunicaciones tradicionales, encuentra sus raíces en los ideales de la Revolución Mexicana y en la necesidad de que el pueblo dialogue directamente con sus gobernantes. No obstante, la irrupción de las redes sociales, y en particular de X, ha desafiado las formas clásicas de ejercer este derecho, llevando a la Suprema Corte a reinterpretarlo bajo la lente de la modernidad.
El 1º de febrero de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 245/2022, un caso emblemático en el que un ciudadano utilizó X para formular peticiones a un ayuntamiento, sin obtener respuesta. La autoridad argumentó que X no era un medio formal para recibir solicitudes, pero la Corte, con ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, dictaminó que el derecho de petición no está condicionado a la presentación de un documento físico. Esta decisión, publicada el 26 de enero de 2024 en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, se cristalizó en dos tesis que redefinen el alcance de esta garantía en el siglo XXI.
La fundamentación normativa: un equilibrio entre tradición y progreso
Conforme a la jerarquía normativa del derecho positivo mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ocupa el vértice superior. El artículo 8, como norma suprema, garantiza el derecho de petición sin imponer requisitos formales rígidos, lo que permitió a la Suprema Corte adoptar una interpretación progresista. En igual rango jerárquico, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México y vinculante según el artículo 1 constitucional, refuerza esta protección al establecer en su artículo 25 el derecho a recursos efectivos frente a las autoridades, un principio que resuena con la obligación de responder peticiones.
A nivel federal, la Ley de Amparo, en su artículo 107, faculta a los ciudadanos a impugnar omisiones de autoridad que lesionen derechos fundamentales, mientras que leyes locales, como la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco (aplicable al caso original), deben alinearse con esta visión expansiva. La Suprema Corte, al privilegiar la Constitución y los tratados internacionales sobre regulaciones secundarias, ejerció un control de convencionalidad que asegura la supremacía de los derechos humanos en el contexto digital.
Las tesis 1a./J. 11/2024 y 1a./J. 12/2024 sostienen que:
El derecho de petición se activa cuando la autoridad tiene conocimiento cierto de la solicitud, independientemente del medio (1a./J. 11/2024, Registro 2028065).
Este derecho es un pilar de la democracia participativa, vinculado a otros derechos como el acceso a la justicia y la libertad de expresión (1a./J. 12/2024, Registro 2028066).
La Corte precisó que para que una petición en X sea válida, debe:
Dirigirse a una cuenta oficial y verificada de la autoridad.
Formularse en un contexto donde la autoridad use habitualmente X para interactuar con la ciudadanía.
Ser clara, respetuosa y expresar una solicitud concreta, no mera crítica o comentario.
El caso concreto: un precedente iluminador
El amparo en revisión 245/2022 tuvo su génesis en peticiones enviadas por un ciudadano al Ayuntamiento de Guadalajara mediante publicaciones en X. Entre ellas, una solicitud de información sobre el presupuesto municipal y una demanda para reparar una calle. Ante la falta de respuesta, el ciudadano promovió un amparo indirecto, que llegó a la Suprema Corte tras un litigio en instancias inferiores. La autoridad municipal alegó que X no constituía un canal oficial, pero la Corte refutó este argumento, señalando que el uso regular de la plataforma por parte del ayuntamiento creaba una expectativa legítima de respuesta.
Esta sentencia no solo protege al quejoso, sino que establece un estándar nacional: las autoridades que participan activamente en X no pueden evadir su deber constitucional escudándose en la informalidad del medio. La decisión es un testimonio del principio de progresividad en la protección de derechos, adaptando una garantía centenaria a las realidades del presente.
Implicaciones y desafíos
La resolución de la Suprema Corte tiene un impacto transformador. Democratiza el acceso al derecho de petición al eliminar barreras formales, beneficiando a quienes carecen de recursos para trámites tradicionales. Obliga a las autoridades a profesionalizar su presencia digital, asumiendo una responsabilidad proactiva en la atención ciudadana. Además, fortalece la transparencia, pues las peticiones en X son públicas y susceptibles de escrutinio colectivo.
No obstante, persisten desafíos. La disparidad en el uso de X por parte de las autoridades —algunas con cuentas activas, otras ausentes— podría generar desigualdades en el acceso a este derecho. La verificación de la autenticidad de las solicitudes plantea otro reto, dado el anonimato posible en la plataforma. Finalmente, el plazo razonable para responder, que la Constitución no precisa, podría complicarse en un medio donde la inmediatez es la norma. Aquí, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (artículo 64) ofrece una guía útil, estableciendo 20 días hábiles como referencia, prorrogables en casos justificados.
Anticipando objeciones
Las autoridades podrían argumentar que X, como plataforma privada, no debería imponerles obligaciones públicas, o que responder a todas las peticiones desbordaría sus capacidades. La Suprema Corte anticipa esto al limitar el deber de respuesta a cuentas oficiales que ya funcionan como canales de interacción, trasladando a las propias autoridades la responsabilidad de definir su presencia digital. Otra crítica posible es el riesgo de saturación por solicitudes frívolas; sin embargo, el requisito de claridad y respeto actúa como filtro natural.
Conclusión: un puente entre el ciudadano y el poder
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el uso de X para ejercer el derecho de petición es un paso audaz hacia la modernización del derecho mexicano. Reconoce que las garantías individuales no pueden quedar ancladas en el pasado, sino que deben evolucionar con las herramientas que definen nuestra época. En un país donde la participación ciudadana es esencial para contrarrestar la opacidad y la distancia del poder, X se convierte en un puente entre el pueblo y sus gobernantes, amplificando la voz de quienes exigen ser escuchados.
Cinco ejemplos de publicaciones en X para ejercer el derecho de petición
A continuación, presento cinco ejemplos ficticios de publicaciones en X que, conforme a la posición de la Suprema Corte, podrían activar el derecho de petición si se dirigen a una cuenta oficial que usa activamente la plataforma. Estos ejemplos son claros, respetuosos y concretos, cumpliendo los requisitos establecidos:
Solicitud de información pública:
"@Ayuntamiento_Cancun Por favor, solicito respetuosamente información detallada sobre el presupuesto destinado a parques públicos en 2025. ¿En cuántos días puedo esperar respuesta? Gracias."
Petición de acción concreta:
"
@GobQuintanaRoo
Respetuosamente pido que se repare la carretera Cancún-Puerto Morelos, tramo kilómetro 12, por su mal estado. ¿Cuándo podrían iniciar las obras? Agradezco su atención."
Consulta sobre servicios:
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@IMSSoficial
Solicito amablemente me indiquen los requisitos para renovar mi número de seguridad social en línea. Espero su respuesta por escrito. Gracias por su apoyo."
Reclamo por omisión:
"
@SEDATU_mx
Desde hace tres meses pedí en ventanilla un certificado de propiedad y no he recibido respuesta. Respetuosamente solicito se atienda mi caso, folio 12345. ¿En qué plazo me responderán?"
Propuesta ciudadana:
"
@Congreso_QRoo
Respetuosamente propongo que se legisle para instalar más cruces peatonales en la Zona Hotelera de Cancún. ¿Podrían considerar esta iniciativa y darme una respuesta formal? Gracias."
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