Análisis de Riesgos Legales en Proyectos Tulum-Cancún: Framework IBG
- IBG Legal Law Firm

- 3 days ago
- 15 min read
Marco Metodológico para la Evaluación de Viabilidad Legal en el Corredor Tulum-Cancún
El corredor Tulum-Cancún concentra simultáneamente las variables de riesgo legal más complejas del mercado inmobiliario mexicano: superposición de regímenes de propiedad social, zonas federales costeras, áreas naturales protegidas, ordenamientos ecológicos con vigencia disputada, y una presión de desarrollo que frecuentemente rebasa la capacidad institucional de los municipios de Solidaridad, Tulum y Benito Juárez. Este documento establece el framework interno de IBG Legal para la evaluación sistemática de viabilidad jurídica en proyectos de la región, estructurado en capas de riesgo con criterios de ponderación y puntos de referencia normativos precisos.
Capa 1: Titularidad y Régimen Dominial
El punto de partida es la determinación precisa del régimen jurídico del suelo. El corredor Tulum-Cancún presenta una concentración inusualmente alta de suelo ejidal formal o presuntamente regularizado. El análisis debe verificar: (a) si el predio fue objeto de aportación al dominio pleno conforme al artículo 82 de la Ley Agraria (Diario Oficial de la Federación, 26 de febrero de 1992, con reformas hasta 2020); (b) si existe constancia de inscripción en el Registro Agrario Nacional con número de folio real emitido por el RAN; y (c) si la asamblea ejidal que autorizó la operación cumplió los quórums del artículo 23 de la misma ley, incluyendo la presencia del representante de la Procuraduría Agraria y del fedatario público competente.
Un riesgo frecuente y subestimado es la transmisión encubierta de derechos parcelarios mediante cesión de derechos posesorios sin conversión a dominio pleno. A efectos de precisión operativa, conviene distinguir dos artículos frecuentemente confundidos en la práctica transaccional: el artículo 80 de la Ley Agraria, que regula el procedimiento de preferencia entre ejidatarios y el propio ejido como condición previa y necesaria para la transmisión válida de derechos parcelarios a terceros; y el artículo 82, que regula la conversión formal de parcelas ejidales a dominio pleno como acto previo a su incorporación al mercado inmobiliario ordinario. La nulidad que sanciona el incumplimiento del artículo 80 opera en un plano distinto al de la aportación al dominio pleno del artículo 82: una operación puede haberse formalizado ante fedatario y aun así ser nula de pleno derecho si no se satisfizo el procedimiento de preferencia del artículo 80.
El Tribunal Superior Agrario ha sostenido de manera reiterada que las operaciones traslativas sobre parcelas ejidales realizadas sin seguir el procedimiento del artículo 80 de la Ley Agraria son nulas de pleno derecho, independientemente del precio pagado y de la buena fe del adquirente. Esta postura constituye un criterio reiterado no publicado como tesis aislada en el Semanario Judicial de la Federación a la fecha de este documento, por lo que su invocación en sede contenciosa debe acompañarse de la referencia directa a los expedientes del Tribunal Superior Agrario en que conste. Este criterio tiene implicaciones directas para proyectos que adquirieron superficie en el corredor Tulum-Cancún durante los ciclos de expansión previos a 2018, particularmente en los núcleos ejidales de Akumal, Chemuyil y Cobá, cuyas colindancias con el corredor principal generan antecedentes dominiales con frecuente origen social.
Capa 2: Régimen Federal de Zona Costera, Áreas Naturales Protegidas e Infraestructura Federal
La Ley General de Bienes Nacionales (DOF, 20 de mayo de 2004, reformada en 2022) establece en su artículo 119 que la zona federal marítimo-terrestre comprende la franja medida a partir de la línea de pleamar máxima ordinaria hacia tierra firme a lo largo de las costas naturales, con una extensión de hasta veinte metros como máximo aplicable en condiciones de litoral natural continuo. Esta dimensión no es uniforme: la amplitud efectiva de la ZFMT queda determinada mediante el procedimiento oficial de deslinde a cargo de la autoridad competente, con base en la metodología de la línea de pleamar máxima ordinaria y en función de la geografía específica del tramo costero. La extensión puede ser inferior a veinte metros cuando así lo determinen las condiciones físicas del litoral. Sobre la ZFMT, el Estado ejerce dominio inalienable e imprescriptible, y cualquier aprovechamiento requiere concesión otorgada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), autoridad que asumió de manera definitiva y exclusiva la competencia en materia de concesiones de zona federal marítimo-terrestre a partir de la reorganización administrativa instrumentada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021. El otorgamiento de la concesión es discrecional y revocable conforme al artículo 126 de la misma ley.
La superposición con el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an y con el Área Natural Protegida de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Tulum, administrada por el INAH bajo la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (DOF, 6 de mayo de 1972, reformada en 2018), agrega una segunda capa de restricción que es independiente del título de propiedad. La Primera Sala de la SCJN ha establecido que las restricciones derivadas de declaratorias de zonas de monumentos constituyen limitaciones de derecho público que no generan derecho a indemnización por parte del Estado. Este criterio corresponde a una línea jurisprudencial sin tesis publicada de manera individualizada en el Semanario Judicial de la Federación a la fecha de este documento, si bien ha sido reiterado en diversas ejecutorias de la Primera Sala en asuntos relacionados con zonas de monumentos arqueológicos en el sureste mexicano. Su aplicación incide directamente sobre la viabilidad de desarrollos en el cuadrante sur del municipio de Tulum.
Vector de Riesgo Especial: Impacto del Tren Maya en el Corredor
Ningún análisis de viabilidad del corredor Tulum-Cancún posterior a 2022 puede prescindir de la evaluación del impacto jurídico del proyecto Tren Maya. FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., constituida como vehículo de ejecución bajo el marco de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con financiamiento y supervisión federal directa, ha generado en el corredor una serie de consecuencias jurídicas de primer orden que afectan directamente la viabilidad de polígonos colindantes con el trazo o con las zonas de influencia del proyecto.
Los riesgos específicos identificables a la fecha de este documento son los siguientes. Primero, declaraciones de derecho de vía federal sobre franjas adyacentes al trazo, que en varios tramos del segmento Tulum-Bacalar han afectado predios con antecedente ejidal o con uso turístico planificado, generando procedimientos de expropiación o afectación que no siempre han sido correctamente reflejados en el folio registral del predio afectado o colindante. Segundo, modificaciones a la clasificación de zonas dentro de áreas naturales protegidas impulsadas como condicionantes o compensaciones ambientales del proyecto, incluyendo ajustes a los polígonos de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an que alteran la aptitud de uso de predios previamente clasificados con aprovechamiento posible. Tercero, la Manifestación de Impacto Ambiental regional presentada por FONATUR ante SEMARNAT y sus resolutivos, incluyendo las condicionantes de compensación y los programas de cambio de uso de suelo asociados, constituyen documentos de verificación obligatoria en el protocolo de due diligence, dado que sus alcances pueden modificar la aptitud de uso en predios que no son parte directa del derecho de vía pero que quedan comprendidos en los polígonos de influencia o compensación definidos en el resolutivo. Cuarto, existen amparos activos ante Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados del XXVII Circuito y del Decimoséptimo Circuito que impugnan autorizaciones sectoriales del Tren Maya, incluyendo cambios de uso de suelo en terrenos forestales y autorizaciones de impacto ambiental; la resolución de estos amparos puede tener efectos erga omnes sobre la clasificación de uso de suelo aplicable a zonas completas del corredor.
El protocolo IBG incorpora, para predios ubicados en los municipios de Tulum, Felipe Carrillo Puerto y Bacalar, una verificación específica contra el trazo oficial del Tren Maya y contra el catálogo de afectaciones registradas por FONATUR, así como una revisión de los resolutivos de la MIA regional en el SINAT de SEMARNAT.
Capa 3: Ordenamiento Territorial Municipal y Usos de Suelo
El análisis de uso de suelo en el corredor requiere distinguir entre tres instrumentos con jerarquía y ámbitos de aplicación distintos: el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tulum (POEL-Tulum), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en 2016 y con actualizaciones parciales en 2022; el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Corredor Cancún-Tulum (POER), que sigue siendo objeto de litigios administrativos sobre su vigencia actual; y los Programas de Desarrollo Urbano municipales, cuya coherencia con los ordenamientos ecológicos es frecuentemente deficiente.
Los Tribunales Colegiados del XXVII Circuito han sostenido que la contradicción entre el POEL y el Programa de Desarrollo Urbano debe resolverse aplicando el principio de lex specialis en materia ambiental, otorgando prevalencia a la normatividad ecológica en los casos en que esta sea más restrictiva. Este criterio ha sido sostenido por los Tribunales Colegiados del XXVII Circuito en diversas ejecutorias relacionadas con licencias de uso de suelo impugnadas en el corredor; no ha sido publicado como tesis aislada o jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación a la fecha de este documento, por lo que se caracteriza como línea jurisprudencial del circuito sin tesis publicada. Este criterio tiene consecuencias directas sobre proyectos que obtuvieron licencias de uso de suelo municipales sin advertir que el predio se ubica en una unidad de gestión ambiental con densidad cero o con restricción total de impermeabilización.
Capa 4: Riesgos Regulatorios en Materia de Impacto Ambiental
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA, DOF, 28 de enero de 1988, reformada en 2022) establece en su artículo 28 las categorías de obras que requieren Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en modalidad regional o particular ante la SEMARNAT. Los desarrollos turístico-residenciales que afecten humedales, manglares o selva mediana sub-caducifolia dentro del corredor activan adicionalmente la restricción del artículo 60 Ter de la misma ley, que prohíbe la remoción de vegetación de manglar con independencia de la autorización de impacto ambiental. Los Tribunales Colegiados han interpretado esta disposición como norma de orden público no susceptible de excepción por acuerdo de autoridad; este criterio constituye una línea jurisprudencial reiterada sin tesis individualmente publicada en el Semanario Judicial de la Federación a la fecha de este documento, aplicable de manera consistente en el XXVII Circuito.
Un vector de riesgo emergente post-2024 es la exigencia de evaluación de impacto bajo el marco de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (DOF, 7 de junio de 2013) cuando el proyecto involucra daño a ecosistemas de alta biodiversidad, norma que introduce mecanismos de responsabilidad objetiva con potencial sancionatorio sustancial para desarrolladores y, en ciertos supuestos, para sus asesores jurídicos.
Capa 5: Riesgos en Estructura de Financiamiento y Preventa
Los proyectos en etapa de preventa enfrentan el escrutinio conjunto de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC, DOF, 24 de diciembre de 1992, con reformas hasta 2023) y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI, DOF, 17 de octubre de 2012). La PROFECO ha intensificado desde 2023 la supervisión de contratos de adhesión en desarrollos turísticos, particularmente en relación con cláusulas de ajuste de precio, condiciones de entrega, y mecanismos de resolución unilateral del contrato por parte del desarrollador.
En el ámbito de la LFPIORPI, el artículo 17, fracción XV, cataloga como actividad vulnerable la compraventa de inmuebles cuando el monto de la operación supera los umbrales establecidos en las Reglas de Carácter General emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: a partir de 8,025 UDIS se activan las obligaciones de identificación del cliente y resguardo de la información; a partir de 16,050 UDIS se activan adicionalmente las obligaciones de presentación de avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera. El incumplimiento sistemático de estas obligaciones ha comenzado a ser objeto de procedimientos sancionatorios con consecuencias que trascienden la multa administrativa y alcanzan la posible inhabilitación del fedatario interviniente.
En materia de identificación del beneficiario controlador, es indispensable distinguir dos regímenes jurídicos distintos que generan obligaciones paralelas e independientes entre sí:
Beneficiario controlador bajo la LFPIORPI: La obligación de identificar y declarar al beneficiario controlador ante la UIF recae sobre los sujetos obligados del artículo 17 de la LFPIORPI, incluyendo los fedatarios públicos intervinientes en operaciones inmobiliarias que superen los umbrales antes indicados. La definición operativa de beneficiario controlador aplicable es la contenida en las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI y en los criterios de la UIF. El cumplimiento de esta obligación es independiente de cualquier otra obligación fiscal o corporativa.
Beneficiario controlador bajo el Código Fiscal de la Federación: El artículo 32-B Ter del CFF, adicionado mediante reforma fiscal publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, establece una obligación autónoma de identificar, obtener y conservar información sobre el beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas, con presentación ante el SAT mediante el mecanismo establecido por el Servicio de Administración Tributaria. Esta obligación tiene definición, umbrales de aplicación, entidad receptora y régimen sancionatorio propios, distintos de los correspondientes a la obligación UIF. El cumplimiento de la obligación ante la UIF bajo la LFPIORPI no libera al obligado de la obligación ante el SAT bajo el CFF artículo 32-B Ter, ni viceversa.
Protocolo de Evaluación: Puntos de Control IBG
Due diligence registral y agrario: Verificación de folio real en el Registro Público de la Propiedad de Solidaridad, Tulum o Benito Juárez, según corresponda; consulta directa al RAN sobre antecedentes ejidales del polígono; revisión de actas de asamblea ejidal cuando el predio tenga antecedentes de origen social; verificación del cumplimiento del procedimiento de preferencia del artículo 80 de la Ley Agraria y de la aportación a dominio pleno del artículo 82, en su caso.
Verificación de zona federal: Levantamiento físico del deslinde respecto de la línea de pleamar máxima ordinaria; consulta al padrón de concesiones de la SICT; revisión de polígonos del sistema de información SIMAR; verificación de que cualquier concesión vigente o en trámite haya sido tramitada ante la SICT conforme al régimen vigente desde el Decreto DOF 20 de abril de 2021.
Análisis de compatibilidad de usos: Cruce cartográfico del polígono contra el POEL, el POER, y el PDU vigente; identificación de unidades de gestión ambiental con restricciones de densidad o impermeabilización; verificación de afectaciones derivadas del trazo del Tren Maya y de sus resolutivos ambientales.
Revisión de autorizaciones ambientales: Verificación del resolutivo de la MIA en el SINAT (SEMARNAT); comprobación de condicionantes cumplidas; identificación de procedimientos de inspección abiertos ante la PROFEPA; revisión de la MIA regional del Tren Maya y verificación de polígonos de compensación o influencia que puedan afectar el predio.
Análisis de estructura contractual de preventa: Revisión de contratos de adhesión ante el registro PROFECO; verificación del cumplimiento de los umbrales LFPIORPI (8,025 y 16,050 UDIS) y de las obligaciones de identificación y aviso ante la UIF; verificación separada del cumplimiento de la obligación de beneficiario controlador ante el SAT bajo el artículo 32-B Ter del CFF.
Evaluación de litigios pendientes: Consulta al SISE del Poder Judicial Federal sobre amparos activos que afecten el polígono o los instrumentos de planeación aplicables; revisión del padrón de juicios agrarios en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46; identificación de amparos activos relacionados con autorizaciones del Tren Maya que puedan tener efectos sobre la zona del polígono evaluado.
Implicaciones Prácticas para la Práctica Transaccional
La operatividad del framework requiere que el equipo interviniente no trate las cinco capas como compartimentos estancos. El riesgo sistémico en el corredor Tulum-Cancún surge precisamente de la intersección: un predio con título de propiedad regular puede ser inviable por restricción del POEL; una autorización de impacto ambiental formalmente válida puede ser impugnable si el proceso de consulta previa fue deficiente en predios colindantes con comunidades indígenas mayas, conforme a los artículos 2 constitucional y 6 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por México.
La consulta previa, libre e informada ha adquirido relevancia operativa creciente en el corredor sur del estado. La SCJN, en la línea jurisprudencial consolidada a partir de casos relativos a infraestructura turística en zonas de influencia de comunidades indígenas, ha sostenido que la omisión del proceso de consulta constituye una violación de derechos fundamentales que invalida la autorización subyacente, independientemente de su apariencia de legalidad formal. Esta postura corresponde a una línea jurisprudencial consolidada de la SCJN sin tesis individualizadas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación que resulten directamente aplicables al corredor Tulum-Cancún a la fecha de este documento; su fuerza normativa deriva del conjunto de ejecutorias emitidas por el Pleno y la Primera Sala en materia de consulta indígena y proyectos de infraestructura, cuya aplicación analógica al corredor es sostenible y ha sido aceptada por tribunales del XXVII Circuito.
Conclusión Operativa
La evaluación de viabilidad legal en el corredor Tulum-Cancún no admite atajos metodológicos. La densidad regulatoria de la región, combinada con la inestabilidad de los instrumentos de planeación y la actividad litigiosa persistente sobre títulos agrarios y autorizaciones ambientales, hace que la verificación superficial de un título inscrito sea insuficiente como estándar de diligencia profesional. El framework IBG opera como un protocolo de mínimos: la ausencia de señales de alerta en las cinco capas es condición necesaria, pero no siempre suficiente, para emitir una opinión favorable sobre viabilidad. La siguiente tabla de clasificación de hallazgos define el umbral operativo para cada nivel de riesgo identificado en el protocolo.
Tabla de Clasificación de Hallazgos: Criterios de Decisión por Capa
La clasificación de un hallazgo en alguna de estas tres categorías es materia de criterio profesional documentado en el expediente de due diligence de cada proyecto. IBG Legal no emite opiniones de viabilidad sin que el expediente refleje el análisis completo de las cinco capas y la clasificación explícita de cada hallazgo identificado conforme a esta tabla.
Los equipos de IBG Legal que desarrollaron este framework están disponibles para aplicarlo sobre polígonos específicos en el corredor, incluyendo la emisión de opiniones de viabilidad estructuradas en las cinco capas descritas, la clasificación de hallazgos conforme a la tabla anterior, y la elaboración de memoranda de riesgo dirigidos a comités de inversión o a financiadores institucionales. Las consultas iniciales sobre proyectos concretos pueden solicitarse a través de los canales de contacto de las oficinas de Cancún, Ciudad de México y Querétaro.
Sources and References
Legislación
Ley Agraria. Diario Oficial de la Federación, 26 de febrero de 1992. Última reforma publicada en el DOF: 2020. Artículos 23, 80 y 82. Nota: el artículo 80 regula el derecho de preferencia como condición de validez de transmisiones a terceros; el artículo 82 regula la aportación a dominio pleno como acto previo a la incorporación al mercado inmobiliario ordinario.
Ley General de Bienes Nacionales. DOF, 20 de mayo de 2004. Última reforma: 2022. Artículos 119 y 126. Nota: la amplitud de la ZFMT conforme al artículo 119 es de hasta veinte metros en litoral natural continuo, sujeta a determinación oficial mediante deslinde.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). DOF, 28 de enero de 1988. Última reforma: 2022. Artículos 28 y 60 Ter.
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. DOF, 6 de mayo de 1972. Última reforma: 2018.
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. DOF, 7 de junio de 2013. Sin reformas posteriores a la fecha de este documento.
Ley Federal de Protección al Consumidor. DOF, 24 de diciembre de 1992. Última reforma: 2023.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). DOF, 17 de octubre de 2012. Artículo 17, fracción XV. Umbrales operativos conforme a las Reglas de Carácter General: 8,025 UDIS para obligaciones de identificación; 16,050 UDIS para obligaciones de presentación de aviso ante la UIF.
Código Fiscal de la Federación. Artículo 32-B Ter, adicionado mediante reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021. Regula la obligación autónoma de identificación de beneficiario controlador ante el SAT, independiente de la obligación homóloga bajo la LFPIORPI.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Ratificado por México. Artículo 6.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. DOF, 20 de abril de 2021. Transfiere a la SICT la competencia en materia de concesiones de zona federal marítimo-terrestre.
Instrumentos de Planeación y Ordenamiento
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tulum (POEL-Tulum). Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, 2016. Actualizaciones parciales: 2022.
Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Corredor Cancún-Tulum (POER). Vigencia en revisión jurisdiccional a la fecha de este documento.
Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an. SEMARNAT.
Declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos de Tulum. Administrada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
Manifestación de Impacto Ambiental Regional del Tren Maya. Presentada por FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. ante SEMARNAT. Resolutivos disponibles en el SINAT. Verificación obligatoria en predios de los municipios de Tulum, Felipe Carrillo Puerto y Bacalar.
Criterios Judiciales
Tribunal Superior Agrario. Criterio reiterado no publicado como tesis aislada en el Semanario Judicial de la Federación a la fecha de este documento, en materia de nulidad de transmisiones de derechos parcelarios ejidales sin cumplimiento del procedimiento del artículo 80 de la Ley Agraria, incluyendo supuestos de cesión de derechos posesorios sin conversión a dominio pleno. Su invocación en sede contenciosa requiere referencia directa a los expedientes del Tribunal Superior Agrario en que conste.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Línea jurisprudencial sin tesis publicada de manera individualizada en el Semanario Judicial de la Federación a la fecha de este documento, sobre la naturaleza de las restricciones derivadas de declaratorias de zonas de monumentos como limitaciones de derecho público no indemnizables. Reiterada en ejecutorias de la Primera Sala en asuntos sobre zonas de monumentos arqueológicos en el sureste mexicano.
Tribunales Colegiados del XXVII Circuito (Quintana Roo). Línea jurisprudencial del circuito sin tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación a la fecha de este documento, sobre prevalencia del ordenamiento ecológico sobre el programa de desarrollo urbano municipal cuando la norma ambiental es más restrictiva, aplicando el principio de lex specialis en materia ambiental.
Tribunales Colegiados. Línea jurisprudencial reiterada sin tesis individualmente publicada en el Semanario Judicial de la Federación a la fecha de este documento, sobre la prohibición de remoción de manglar del artículo 60 Ter de la LGEEPA como norma de orden público no susceptible de excepción mediante autorización administrativa.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno y Primera Sala). Línea jurisprudencial consolidada sin tesis individualizadas aplicables directamente al corredor Tulum-Cancún publicadas en el Semanario Judicial de la Federación a la fecha de este documento, sobre omisión de consulta previa, libre e informada a comunidades indígenas como causa de invalidez de autorizaciones administrativas en materia de infraestructura turística. Aplicación analógica al corredor aceptada por tribunales del XXVII Circuito.
Tribunales del XXVII Circuito y Decimoséptimo Circuito. Amparos activos a la fecha de este documento que impugnan autorizaciones sectoriales del Tren Maya, incluyendo cambios de uso de suelo en terrenos forestales y autorizaciones de impacto ambiental. Estado procesal sujeto a verificación en el SISE del Poder Judicial Federal.
Fuentes Oficiales e Institucionales
Diario Oficial de la Federación (DOF). dof.gob.mx
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Publicaciones del POEL-Tulum y sus actualizaciones.
Registro Agrario Nacional (RAN). ran.gob.mx
Sistema Nacional de Trámites Ambientales (SINAT), SEMARNAT. tramites.semarnat.gob.mx
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). profepa.gob.mx
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Secretaría de Hacienda y Crédito Público. gob.mx/uif
Servicio de Administración Tributaria (SAT). sat.gob.mx. Obligaciones de beneficiario controlador bajo el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación.
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. Catálogo de afectaciones prediales y trazo oficial del Tren Maya. Verificación en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional y el Registro Agrario Nacional para tramos con antecedente ejidal.
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). sct.gob.mx. Padrón de concesiones de zona federal marítimo-terrestre conforme al régimen vigente desde el Decreto DOF 20 de abril de 2021.
Doctrina
Carral y de Teresa, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral. Editorial Porrúa, México.
Chávez Padrón, Martha. El Derecho Agrario en México. Editorial Porrúa, México.
Brañes, Raúl. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Fondo de Cultura Económica, México.




Comments