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ISR en Venta de Inmuebles: Exenciones, Deducciones y Obligaciones

Marco Normativo Aplicable

La enajenación de inmuebles genera una ganancia acumulable sujeta al Impuesto sobre la Renta conforme al régimen previsto en el Título IV, Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013 y con reformas vigentes al 1 de enero de 2026. El artículo 119 LISR establece el procedimiento general para determinar la ganancia por enajenación de bienes inmuebles para personas físicas, mientras que el artículo 18, fracción I LISR regula la acumulación de ingresos por enajenación tratándose de personas morales. La distinción entre ambos regímenes tiene consecuencias sustanciales en la carga fiscal efectiva y en las posibilidades de optimización lícita.

La Ganancia Acumulable: Determinación y Deducciones Estructurales

Para personas físicas, la ganancia acumulable se obtiene restando al precio de enajenación el costo comprobado de adquisición debidamente actualizado conforme al factor del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), según lo dispuesto en el artículo 121 LISR. Las deducciones autorizadas incluyen:

  • El costo original de adquisición actualizado (artículo 121, fracción I LISR).

  • Las inversiones realizadas en construcciones, mejoras y ampliaciones, siempre que sean comprobables y se actualicen conforme al procedimiento de actualización previsto en el artículo 122 LISR, siendo la deducción de dichas inversiones parte de las deducciones autorizadas enumeradas en el artículo 121, fracción II LISR.

  • Los gastos notariales, impuestos y derechos por escrituración, así como honorarios de intermediación, en los términos del artículo 121, fracción III LISR.

  • Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores provenientes de enajenación de bienes inmuebles, con las limitaciones establecidas en el artículo 121 LISR en cuanto a su aplicación exclusiva contra ganancias de la misma naturaleza.

La actualización del costo de adquisición mediante factores INPC resulta determinante en operaciones con inmuebles adquiridos hace más de cinco años, dado que puede reducir significativamente la base gravable. El cálculo preciso de estos factores, y la correcta documentación del costo original, son frecuentemente el centro de controversias ante el Servicio de Administración Tributaria.

Exención para Casa Habitación

El artículo 93, fracción XIX, inciso a) LISR exenta del ISR la ganancia obtenida por la enajenación de casa habitación del contribuyente, con un límite de 700,000 UDIS. El equivalente en pesos de dicha cantidad varía conforme al valor de la UDI publicado diariamente por el Banco de México; para conocer el monto aplicable a la fecha de la operación, se recomienda consultar la calculadora de UDIS disponible en banxico.org.mx. Esta exención está condicionada a que el enajenante no haya aplicado la misma exención durante los cinco años inmediatos anteriores, lo cual debe acreditarse ante el fedatario público interviniente. El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), publicado en el DOF el 8 de octubre de 2015, precisa los documentos con los que se acredita la calidad de casa habitación principal, incluyendo comprobantes de domicilio fiscal y facturas de servicios; para la identificación del artículo específico aplicable, se recomienda consultar el texto vigente del RLISR o los criterios normativos del SAT disponibles en sat.gob.mx, en tanto la numeración reglamentaria puede variar con las reformas publicadas con posterioridad a 2015.

Cuando la ganancia excede el umbral de 700,000 UDIS, únicamente el excedente resulta gravable, debiendo el notario retener el impuesto correspondiente conforme al artículo 126, párrafo tercero LISR. Una planificación transaccional inadecuada sobre el momento de la enajenación puede dar lugar a la pérdida total de la exención si no han transcurrido los cinco años requeridos desde su aplicación previa.

Régimen de Retención Notarial y Pago Provisional

El artículo 126 LISR impone al fedatario público la obligación de calcular y retener el impuesto provisional sobre la ganancia determinada al momento de escriturar la operación. Esta retención no es el impuesto definitivo: el contribuyente debe presentar declaración anual acumulando el ingreso con sus demás ingresos del ejercicio, pudiendo resultar impuesto adicional a cargo o saldo a favor. La tasa aplicable para personas físicas se determina conforme a la tarifa del artículo 152 LISR, con una tasa máxima del 35%.

Para personas morales, la enajenación de inmuebles se integra al resultado fiscal del ejercicio sin régimen de retención especial, siendo la tasa corporativa del 30% conforme al artículo 9 LISR la aplicable sobre la utilidad fiscal correspondiente.

Criterios Jurisdiccionales Relevantes

Los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa han sostenido de manera reiterada que la carga de la prueba respecto al costo comprobado de adquisición recae en el contribuyente, y que la ausencia de documentación original de escrituración no puede suplirse únicamente con declaraciones del adquirente. Este criterio tiene impacto directo en operaciones de recompra o en inmuebles heredados donde la escritura primigenia no fue debidamente conservada. Los criterios relevantes en esta materia pueden localizarse en el Semanario Judicial de la Federación a través del buscador de tesis disponible en sjf.scjn.gob.mx; se recomienda la búsqueda bajo los conceptos "costo comprobado de adquisición", "carga de la prueba" e "inmuebles", filtrando por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa. Dado que las tesis en esta materia son numerosas y su identificación precisa depende del circuito y ejercicio fiscal relevante para cada operación específica, IBG Legal puede proporcionar los identificadores de tesis y jurisprudencia aplicables al caso concreto como parte de su análisis de litigio preventivo.

Asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las autoridades fiscales no pueden desconocer el valor pactado en escritura pública como precio de enajenación sin seguir el procedimiento de verificación de valor de mercado previsto en el Código Fiscal de la Federación, particularmente cuando el fedatario público ha dado fe del acto y la operación se realizó entre partes independientes. Este criterio delimita el alcance de las facultades de comprobación del SAT en operaciones inmobiliarias y representa un argumento sólido en procedimientos de revisión. La tesis o jurisprudencia específica de la Segunda Sala aplicable a cada asunto puede identificarse en el Semanario Judicial de la Federación bajo los conceptos "valor de enajenación", "escritura pública" y "facultades de comprobación"; IBG Legal facilita la identificación del registro semanario pertinente como parte integral de la estrategia de defensa fiscal en cada procedimiento.

Régimen Fiscal para Residentes en el Extranjero

Los compradores extranjeros residentes fiscales en México están sujetos al mismo régimen que los nacionales, conforme a las disposiciones del Título IV LISR ya descritas. Quienes mantienen residencia fiscal en el extranjero y enajenen inmuebles ubicados en territorio nacional tributan conforme al Título V LISR, particularmente en los artículos 160, 161 y 162, que regulan los ingresos por enajenación de bienes inmuebles con fuente de riqueza en México obtenidos por residentes en el extranjero. El artículo 160 LISR establece la tasa del 25% sobre el ingreso bruto total de la operación; el artículo 161 LISR permite, bajo ciertas condiciones, optar por aplicar la tasa del 35% sobre la ganancia neta determinada conforme a las reglas del Título IV, cuando el enajenante tenga un representante en México que asuma la responsabilidad solidaria del impuesto. El fedatario público que protocolice la operación es responsable solidario de la retención correspondiente conforme al artículo 162 LISR.

Los residentes en el extranjero que sean nacionales de países con los que México tiene celebrado un convenio para evitar la doble imposición, como el Convenio entre México y los Estados Unidos de América, el Convenio entre México y Canadá o el Convenio entre México y España, pueden tener derecho a tasas reducidas de retención o a una caracterización distinta de la ganancia inmobiliaria conforme al artículo del convenio aplicable a bienes inmuebles. Por ejemplo, el artículo 13 del Convenio México-Estados Unidos establece reglas específicas para ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante. Sin embargo, la aplicabilidad del convenio y la cuantificación del beneficio dependen de una determinación previa de residencia fiscal del enajenante y de un análisis del texto convencional específico; por ello, todo cálculo bajo Título V debe ir precedido de un análisis de residencia y de aplicabilidad del tratado correspondiente antes de efectuar cualquier retención.

Régimen Fiscal del Fideicomiso Inmobiliario

El fideicomiso es la estructura de tenencia dominante para compradores extranjeros en la zona restringida mexicana (franja de 50 kilómetros desde la línea de costa), incluida la totalidad de la Riviera Maya, conforme a lo establecido en la Ley de Inversión Extranjera y su reglamento. La distinción entre los distintos tipos de fideicomiso inmobiliario tiene consecuencias fiscales sustanciales que deben evaluarse antes de estructurar cualquier enajenación.

Para los fideicomisos inmobiliarios no acogidos al régimen de Fondo de Inversión en Bienes Raíces (FIBRA), la LISR aplica un tratamiento de transparencia fiscal: el fideicomiso no es un sujeto contribuyente autónomo, y la ganancia por enajenación del inmueble fideicomitido se atribuye directamente al fideicomisario o al cedente de los derechos fideicomisarios según corresponda, quienes tributan en su propio régimen (Título IV para personas físicas residentes, Título V para residentes en el extranjero). En consecuencia, la enajenación de los derechos fideicomisarios sobre un inmueble en la zona restringida tiene el mismo tratamiento fiscal que la enajenación directa del bien inmueble subyacente, y las disposiciones de los artículos 119 al 128 LISR resultan igualmente aplicables.

El régimen FIBRA, regulado en los artículos 187 y 188 LISR, establece un tratamiento distinto orientado a fideicomisos de inversión colectiva que cumplan los requisitos de distribución y colocación previstos en dichos artículos. En el régimen FIBRA, los certificados de participación son los instrumentos gravables y las distribuciones al fideicomisario pueden recibir un tratamiento de dividendo o de retorno de capital según su naturaleza. La enajenación de certificados FIBRA en bolsa de valores puede quedar sujeta a la exención prevista en el artículo 109 LISR para ganancias en operaciones bursátiles, sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes. La elección entre una estructura FIBRA y un fideicomiso inmobiliario no-FIBRA debe evaluarse en función del perfil del inversionista, el número de participantes, los planes de desinversión y la residencia fiscal de los beneficiarios, entre otros factores.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Costos de Cierre

Si bien el presente análisis se centra en la carga fiscal del enajenante, una modelación completa de los costos de la transacción requiere considerar que la enajenación de inmuebles en Quintana Roo también genera para el adquirente la obligación de pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tributo estatal regulado por la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo. El ISAI es técnicamente a cargo del comprador; sin embargo, su tasa y base gravable inciden directamente en la negociación de las condiciones de cierre y en la distribución de costos entre las partes. En operaciones de alta cuantía, la cuantificación del ISAI debe integrarse al modelo de costo total de la transacción desde la fase de estructuración, y su impacto debe considerarse al negociar el precio de enajenación y los términos de la escrituración.

Implicaciones Prácticas para Inversionistas y Desarrolladores

Los inversionistas con portafolios inmobiliarios en la Riviera Maya deben considerar que la estructuración del vehículo de tenencia (persona física, persona moral, fideicomiso de garantía o fideicomiso traslativo) determina el régimen fiscal aplicable a la enajenación futura. Una reestructura societaria realizada con anticipación insuficiente puede activar el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, que equipara determinadas transmisiones a enajenaciones gravables aunque no exista contraprestación directa.

Los compradores extranjeros residentes fiscales en México están sujetos al mismo régimen que los nacionales. Quienes mantienen residencia fiscal en el extranjero y enajenen inmuebles ubicados en territorio nacional tributan conforme al Título V LISR, con las tasas y opciones descritas en la sección correspondiente, siendo el fedatario público el responsable solidario de la retención. En todos los casos, la determinación de la residencia fiscal del enajenante debe preceder a cualquier cálculo de retención o planeación fiscal de la operación.

Conclusión Operativa

Una due diligence fiscal previa a la enajenación, que comprenda la verificación del costo fiscal actualizado, la elegibilidad para la exención de casa habitación, la estructura de tenencia del inmueble, la residencia fiscal del enajenante y la aplicabilidad de convenios para evitar la doble imposición, puede representar diferencias de varios puntos porcentuales en la carga tributaria efectiva de la operación. La falta de planeación en este ámbito no es un riesgo menor: en operaciones de alta cuantía, puede derivar en contingencias fiscales materiales y en responsabilidad solidaria del fedatario interviniente.

IBG Legal es una firma boutique especializada en litigio fiscal y estructuración de operaciones inmobiliarias, con sede en Cancún y oficinas en Ciudad de México y Querétaro. Nuestra práctica combina la defensa en procedimientos ante el SAT y tribunales administrativos con la planeación transaccional para inversionistas nacionales e internacionales con operaciones en Quintana Roo y la Riviera Maya. IBG Legal ofrece un análisis de costo fiscal actualizado y una revisión de elegibilidad para exención sin costo inicial para operaciones inmobiliarias en Quintana Roo. Para agendar su consulta inicial o solicitar una evaluación preliminar de su operación, escríbanos directamente a través del formulario de contacto en nuestro sitio web o comuníquese con nuestra oficina en Cancún para una primera reunión sin compromiso.

Sources and References

Legislación

  • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, con reformas vigentes al 1 de enero de 2026. Artículos 9, 14, 18 fracción I, 93 fracción XIX inciso a), 119, 121 (fracciones I, II y III), 122, 126, 152, 160, 161, 162, 187 y 188.

  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), publicado en el DOF el 8 de octubre de 2015, con reformas vigentes. Disposiciones relativas a la acreditación de casa habitación principal; para la identificación del artículo específico en el texto vigente, consúltese el DOF en dof.gob.mx o los criterios normativos del SAT en sat.gob.mx.

  • Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1981, con reformas vigentes al 1 de enero de 2026. Artículo 14 (enajenación equiparada) y disposiciones sobre facultades de comprobación y verificación de valor de mercado.

  • Ley del Impuesto sobre la Renta, Título V (Residentes en el Extranjero con Fuente de Riqueza en Territorio Nacional). Artículos 160, 161 y 162 (enajenación de inmuebles por residentes en el extranjero).

  • Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento: disposiciones relativas a la adquisición de inmuebles en la zona restringida mediante fideicomiso.

  • Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo: disposiciones relativas al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).

  • Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el DOF el 3 de febrero de 1994. Artículo 13 (ganancias de capital, incluyendo inmuebles).

Criterios Jurisdiccionales

  • Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: criterio en el sentido de que las autoridades fiscales no pueden desconocer el precio de enajenación consignado en escritura pública sin agotar el procedimiento de verificación de valor de mercado previsto en el CFF, tratándose de operaciones entre partes independientes. Para la localización de la tesis o jurisprudencia aplicable al caso concreto, consúltese el Semanario Judicial de la Federación en sjf.scjn.gob.mx bajo los términos "valor de enajenación", "escritura pública" y "facultades de comprobación".

  • Tribunales Colegiados en Materia Administrativa: criterio en el sentido de que la carga de la prueba del costo comprobado de adquisición corresponde al contribuyente, sin que sea admisible su acreditación mediante declaraciones unilaterales en ausencia de documentación primaria de adquisición. Para la localización de las tesis relevantes, consúltese el Semanario Judicial de la Federación en sjf.scjn.gob.mx bajo los términos "costo comprobado de adquisición", "carga de la prueba" e "inmuebles".

Doctrina

  • Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Derecho Fiscal. 23ª edición. Editorial Themis, Ciudad de México, 2013.

  • De la Garza, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano. 28ª edición. Editorial Porrúa, Ciudad de México, 2008.

Fuentes Oficiales

  • Diario Oficial de la Federación (DOF): publicaciones de la LISR y sus reformas anuales, disponibles en dof.gob.mx.

  • Servicio de Administración Tributaria (SAT): criterios normativos y fichas técnicas sobre retención notarial en enajenación de inmuebles, así como criterios sobre acreditación de casa habitación, disponibles en sat.gob.mx.

  • Banco de México: tablas de UDIS y factores INPC para actualización de costos de adquisición y conversión del límite de exención de 700,000 UDIS a pesos al valor vigente, disponibles en banxico.org.mx.

  • Semanario Judicial de la Federación: buscador de tesis y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados, disponible en sjf.scjn.gob.mx.

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